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MPro te educa: Proceso de liquidación de un siniestro, hitos relevantes.




OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

El proceso de la liquidación tiene por objeto básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.

INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.


INFORME DE LIQUIDACIÓN

El informe de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la Póliza.


PRESENTACIÓN DE RECLAMOS

En caso de tener alguna queja o reclamo referido a la actuación del liquidador con motivo de la liquidación del siniestro, Ud. podrá formular una presentación por escrito dirigida a la oficina del liquidador correspondiente.

Los liquidadores están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban, absolviendo los requerimientos efectuados por el peticionario de manera clara, completa y precisa, en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días contado desde su recepción.