INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
INFORME DE LIQUIDACIÓN
El informe de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la Póliza.
PRESENTACIÓN DE RECLAMOS
En caso de tener alguna queja o reclamo referido a la actuación del liquidador con motivo de la liquidación del siniestro, Ud. podrá formular una presentación por escrito dirigida a la oficina del liquidador correspondiente.
Los liquidadores están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban, absolviendo los requerimientos efectuados por el peticionario de manera clara, completa y precisa, en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días contado desde su recepción. |